CONOCE LA LEY 21.559
“Regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente para todas las personas con Enfermedades Inflamatorias Intestinales, promueve su conocimiento y la no desciminación”
Luego de casi una década de trabajo, la Fundación Carlos Quintana de Crohn y Colitis Ulcerosa con el apoyo de sus filiales a lo largo del país, lograron en el año 2023 la promulgación de una ley del Estado que hoy permite favorecer a los miles de pacientes con enfermedad de Crohn, Colitis ulcerosa y ostomizados, brindándoles acceso gratuito y responsable a los servicios sanitarios (baños) del comercio en general y organismos del Estado Chileno, a través de un certificado médico o tarjeta de identificación.
Agradecemos profundamente el apoyo de diputados y senadores, a las organizaciones amigas que nos compartieron su tiempo y experiencia, pero muy especialmente a los miembros y pacientes de la Fundación Carlos Quintana, que creyeron en cada paso que un país más comprensivo y solidario con sus enfermos crónicos era posible.
¿CÓMO OCUPAR LA LEY?
Te presentamos un manual claro y sencillo para que sepas cómo hacer valer tus derechos y cumplir tus deberes si vives con una EII.

Fila de atención
¿Cómo utilizar tus derechos en una fila de atención preferente?

Restaurante
¿Qué tengo que hacer para utilizar un baño en una emergencia?

Negación de servicios
¿Cuáles son mis opciones si se me niega el acceso a los baños?

Documentos
¿Con qué puedo demostrar que soy ostomizado o padezco una EII?
CONÓCENOS MEJOR
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Kit Digital
Descarga un flyer informativo para que tengas a mano toda la información sobre la ley.
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Este es mi Dragón
Lee el relato original que le dio vida a nuestra mascota como fundación, aquel travieso Dragoncito que todos los pacientes de EII llevamos dentro.
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Crohn Colitis Chile
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TESTIMONIOS
Aprende de otras experiencias con pacientes como tú que ya hayan ocupado la ley “No Puedo Esperar”.
PREGUNTAS FRECUENTES
Aclara todas tus dudas
La credencial la puedes obtener si eres miembro de la fundación Carlos Quintana y participas activamente de la organización de pacientes. Recuerda que el certificado médico es el comprobante inicial y más importante para demostrar tu diagnóstico.
Puedes utilizar la ley en cualquier local de comercio en general (Supermercados, restaurantes, etc.) y organismos del Estado. Por ejemplo: Museos, Bancos o FONASA. No así en locales de barrio o instituciones privadas no abiertas para público en general.
Si te niegan el acceso puedes dejar un reclamo por la página web o en el libro del establecimiento si el tiempo te lo permite, si no, puedes dirigirte al juzgado de policía local más cercana del lugar y realizar la denuncia correspondiente.
No se pueden ocupar, ya que en la ley 21.559 solamente están dispuestos los servicios sanitarios y la atención preferente en locales.
Los pacientes podrán acreditar su diagnóstico a través de los siguientes medios:
- Credencial emitida por una organización de pacientes registrada conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.850.
- Certificado médico, extendido por médico cirujano, que deberá contener su nombre completo, cédula de identidad y el número de registro en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud.